Artículo 102
Trámite de la constitución en actor civil
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 diciembre 2016. La redacción anterior está en «Historial y notas».
1. El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la solicitud de constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.
2. Rige en lo pertinente, y a los solos efectos del trámite, el artículo 8, siempre que alguna de las partes haya manifestado dentro del tercer día hábil su oposición mediante escrito fundamentado” .
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a nivel nacional a los noventa (90) días de su publicación en el diario oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
1. El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la solicitud de constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.
2. Rige en lo pertinente, y a los solos efectos del trámite, el artículo 8.