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Artículo 102

Trámite de la constitución en actor civil

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 diciembre 2016. La redacción anterior está en «Historial y notas».

1. El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la solicitud de constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.

2. Rige en lo pertinente, y a los solos efectos del trámite, el artículo 8, siempre que alguna de las partes haya manifestado dentro del tercer día hábil su oposición mediante escrito fundamentado” .

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a nivel nacional a los noventa (90) días de su publicación en el diario oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Trámite de la constitución en actor civil

1. El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la solicitud de constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.

2. Rige en lo pertinente, y a los solos efectos del trámite, el artículo 8.

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