Artículo 98
Constitución y derechos
El texto vigente es el que fijó el Artículo 5 de la Ley N° 31146, publicada el 30 marzo 2021. La redacción anterior está en «Historial y notas».
La acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la ley civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito.
Tratándose de víctimas menores de edad, el defensor público de víctimas o el abogado del Centro de Emergencia Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables asumen la representación legal para el proceso penal y podrán presentar la correspondiente solicitud de constitución en actor civil” .
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 5 de la Ley N° 31146, publicada el 30 marzo 2021, cuyo texto es el siguiente:
La acción reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la Ley civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito.