NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 52-A

Procedimiento especial

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Artículo incorporado

Lo añadió el Artículo 2 de la Ley Nº 32153.

El trámite de la demanda de amparo donde se cuestione el ejercicio de atribuciones exclusivas y excluyentes del Congreso de la República referidas a la elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios, así como las vinculadas al juicio y antejuicio político, y a la vacancia y suspensión presidencial, se sujetan a las siguientes disposiciones:

a) La demanda la interpone el titular del derecho directamente afectado que invoque la vulneración del debido proceso;

b) En primera instancia la demanda es de conocimiento de la sala constitucional, quien adopta todas sus decisiones con tres votos conformes; debiendo resolverse en un plazo máximo de 60 días hábiles desde la presentación de la demanda;

c) El recurso de apelación se interpone ante la misma sala y se concede con efecto suspensivo;

d) La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República resuelve la apelación, y adopta decisiones con cuatro votos conformes;

e) No procede la medida cautelar;

f) No puede prescindirse de la audiencia única; y,

g) No procede la actuación inmediata de sentencia.

Este procedimiento especial tiene trámite preferente y urgente en todas las instancias dentro de los plazos máximos establecidos, bajo responsabilidad funcional”.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley Nº 32153, publicada el 05 noviembre 2024. Los procesos constitucionales iniciados antes de la entrada en vigor de la citada ley se tramitan de conformidad con las reglas procesales vigentes cuando iniciaron, hasta su culminación, con excepción de las causas que se encuentran en trámite en el Tribunal Constitucional cuyo caso es de aplicación inmediata.

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