NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 46

Acumulación subjetiva de oficio

Compartir por WhatsApp

Cuando de la demanda apareciera la necesidad de comprender a terceros que no han sido emplazados, el juez podrá integrar la relación procesal emplazando a otras personas, si de la demanda o de la contestación aparece evidente que la decisión a recaer en el proceso los va a afectar.

El plazo del tercero para absolver el emplazamiento es de diez días hábiles.