Artículo 800
Modificación y extinción
La modificación y extinción del patrimonio familiar se solicitará ante el Juez que lo constituyó, conforme al trámite previsto en este Subcapítulo en lo que fuese aplicable.
Modificación y extinción
La modificación y extinción del patrimonio familiar se solicitará ante el Juez que lo constituyó, conforme al trámite previsto en este Subcapítulo en lo que fuese aplicable.