Artículo 797
Notificación por diario o en su defecto edictal
En la solicitud se pedirá la publicación de un extracto de ésta por dos días interdiarios en el diario de los avisos judiciales. Si en el lugar no hubiera diario, se utilizará la forma de notificación edictal más adecuada a criterio del Juez. La constancia de esta notificación se acompañará a la audiencia.