Artículo 799
Audiencia
Si no hay contradicción, el Juez resolverá atendiendo a lo probado. Si la hay, se seguirá el trámite establecido en los Artículos 753, 754, 755, 756 y 757.
Audiencia
Si no hay contradicción, el Juez resolverá atendiendo a lo probado. Si la hay, se seguirá el trámite establecido en los Artículos 753, 754, 755, 756 y 757.