Artículo 795
Legitimación activa y beneficiarios
Pueden solicitar la constitución de patrimonio familiar las personas señaladas en el Artículo 493 del Código Civil y sólo en beneficio de las citadas en el Artículo 495 del mismo Código.
Legitimación activa y beneficiarios
Pueden solicitar la constitución de patrimonio familiar las personas señaladas en el Artículo 493 del Código Civil y sólo en beneficio de las citadas en el Artículo 495 del mismo Código.