Artículo 783
Audiencia
Si no hay oposición, el solicitante, y su cónyuge si es casado, ratificarán su voluntad de adoptar. El adoptado y su cónyuge prestarán su asentimiento. A continuación, el Juez resolverá atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 378 del Código Civil en lo que corresponda.
Si hay oposición, se sigue el trámite previsto en los Artículos 753, 754, 755, 756 y 757.