NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 78

Cese de la representación judicial

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La representación judicial termina por las mismas razones que causan el cese de la representación o del mandato. Sin embargo, la ejecución de un acto procesal por el representado, no supone la revocación del poder, salvo declaración explícita en tal sentido.

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