Código Procesal CivilVigentetexto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026 Artículo 71 Aceptación del poder Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error El poder se presume aceptado por su ejercicio, salvo lo dispuesto en el Artículo 73. ← Artículo 70Capacidad del apoderado Artículo 72 →Formalidad para el otorgamiento de poder