NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 75

Facultades especiales

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Se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley.

El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.

R.A.000096-2022-CE-PJ (Aprueban la Directiva N° 009-2022-CE-PJ denominada “Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viaje de Niñas, Niños y Adolescentes - RENAVINA”)

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