NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 72

Formalidad para el otorgamiento de poder

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El poder para litigar se puede otorgar sólo por escritura pública o por acta ante el Juez del proceso, salvo disposición legal diferente.

Para su eficacia procesal, el poder no requiere estar inscrito en los Registros Públicos.

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