NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 743

Nulidad del remate

Compartir por WhatsApp

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 741, la nulidad del remate sólo procede por los aspectos formales de éste y se interpone dentro del tercer día de realizado el acto. No se puede sustentar la nulidad del remate en las disposiciones del Código Civil relativas a la invalidez e ineficacia del acto jurídico.

Conceptos del diccionario en este artículo