NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 740

Transferencia de mueble y destino del dinero obtenido

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En el remate de mueble el pago se efectúa en dicho acto, debiendo entregarse de inmediato el bien al adjudicatario.

El importe del remate se depositará en el Banco de la Nación, a la orden del Juzgado, a más tardar el día siguiente de realizado, bajo responsabilidad.

Tratándose de bien mueble registrado, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 739 en lo que fuera pertinente.