Artículo 732
Retribución del martillero
El texto vigente es el que fijó el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 junio 2008. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El Juez fijará los honorarios del Martillero Público de acuerdo al arancel establecido en el reglamento de la Ley del Martillero público. En el caso de subastarse el bien, serán de cargo del comprador del bien.
Sin perjuicio de lo expuesto, el Juez puede regular sus alcances atendiendo a su participación y/ o intervención en el remate del bien y demás incidencias de la ejecución, conforme al Título XV de este Código.
Historial y notas
2 notas · 2 versiones anteriores
- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28371, publicada el 30 octubre 2004, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
El Juez fijará la retribución del martillero público atendiendo a la naturaleza y complejidad de la labor que haya desplegado.
El Juez fijará los honorarios del Martillero Público de acuerdo al arancel establecido en el reglamento de la Ley del Martillero Público. En el caso de subastarse el bien, serán de cargo del comprador del bien.