NormaDiccionario y normas del Perú
Código Procesal CivilModificado (3 veces)

Artículo 731

Convocatoria

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 julio 2014. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo”.Modificado por Ley Nº 32297 (11 abril 2025)

En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.

Excepcionalmente y a falta de martillero público hábil en la localidad donde se convoque la subasta, el juez puede efectuar la subasta de inmueble o mueble fijando el lugar de su realización. Si el bien mueble se encontrara fuera de su competencia territorial, puede comisionar al del lugar para tal efecto.

Historial y notas

3 notas · 3 versiónes anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28371, publicada el 30 octubre 2004, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 julio 2014, cuyo texto es el siguiente:
  • Párrafo modificado por el Artículo 4 de la Ley Nº 32297, publicada el 11 abril 2025, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Convocatoria

Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate fijando día y hora y nombrando al funcionario que lo efectuará, de ser el caso.

El remate de inmueble lo efectuará el Juez en el local del Juzgado; y el de mueble lo hará un martillero público en el lugar en que se encuentre el bien.

Excepcionalmente, por las circunstancias del caso, el Juez, de oficio o a pedido de parte, puede efectuar el remate del mueble, fijando el lugar de su realización. Si el mueble se encuentra fuera de su competencia territorial, puede comisionar al del lugar para tal efecto.

Texto anterior 2 · Convocatoria

Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate nombrando al Martillero que lo designará en orden y número correlativo del Registro de Martilleros Judiciales de cada Corte, facultándolo para que señale lugar, día y hora.

La subasta de inmuebles y muebles la efectuará un Martillero Público hábil; la de inmueble en el local del Juzgado; y la de mueble en el lugar en que se encuentre el bien.

Excepcionalmente y a falta de Martillero Público hábil en la localidad donde se convoque la subasta, el Juez puede efectuar la subasta de inmueble o mueble fijando el lugar de su realización. Si el mueble se encontrara fuera de su competencia territorial, puede comisionar al del lugar para tal efecto" .

Texto anterior 3 · Incisos en su redacción anterior

Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.Modificado por Ley Nº 32297 (11 abril 2025)

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