NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 738

Acta de remate

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Terminado el acto del remate, el Secretario de Juzgado o el martillero, según corresponda, extenderá acta del mismo, la que contendrá:

1. Lugar, fecha y hora del acto;

2. Nombre del ejecutante, del tercero legitimado y del ejecutado;

3. Nombre del postor y las posturas efectuadas;

4. Nombre del adjudicatario; y

5. La cantidad obtenida.

El acta será firmada por el Juez, o, en su caso, por el martillero, por el Secretario de Juzgado, por el adjudicatario y por las partes, si están presentes.

El acta de remate se agregará al expediente.