NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 703

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 27146, publicada el 24 junio 1999. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Si al expedirse la sentencia en primera instancia el ejecutante desconoce la existencia de bienes de propiedad del deudor, solicitará que se le requiera para que dentro del quinto día señale uno o más bienes libres de gravamen o bienes parcialmente gravados cuyo saldo de cobertura posible resulte cuantitativamente suficiente para cuando menos igualar el valor de la obligación materia de ejecución, bajo apercibimiento del juez de declararse su disolución y liquidación.

Consentida o firme la resolución, concluirá el proceso ejecutivo y el Juez remitirá copias certificadas de los actuados a la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI o a la Comisión Delegada que fuera competente, la que, conforme a la Ley de la materia, procederá a publicar dicho estado, debiendo continuar con el trámite legal.

El apercibimiento contenido en el presente artículo también será de aplicación en la etapa procesal de ejecución forzada que se desarrolle luego del inicio de un procedimiento de ejecución de sentencia derivada de un procedimiento de conocimiento, abreviado o sumarísimo.(1)(2)

(1) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 junio 2008.

(2) Sub capítulo II derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 junio 2008.

Historial y notas

3 notas · 3 versiones anteriores
  • Artículo sustituido por la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 845, publicado el 21 septiembre 1996, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo sustituido por la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 27146, publicada el 24 junio 1999, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo sustituído por la Segunda Disposición Modificatoria de la Ley N° 27809, publicado el 08 agosto 2002, que entró en vigencia a los sesenta (60) días siguientes de su publicación, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Señalamiento de bien libre

Si al expedirse sentencia en primera instancia el ejecutante desconoce la existencia de bienes de propiedad del deudor, solicitará se le requiera para que dentro del quinto día señale bien libre de gravamen, bajo apercibimiento de ser declarado en quiebra.

De no señalarse bienes dentro del plazo concedido, concluirá el proceso ejecutivo aunque la sentencia hubiese sido impugnada, y se declarará la quiebra del ejecutado, siguiéndose este proceso según la ley de la materia.

Si el superior revoca la sentencia de primera instancia y ordena se lleve adelante la ejecución, se aplicará lo dispuesto en los párrafos precedentes.

Señalamiento de bien libre.

Texto anterior 2

"Si al expedirse la sentencia en Primera Instancia el ejecutante desconoce la existencia de bienes de propiedad del deudor, solicitará se le requiera para que dentro del quinto día señale bien libre de gravamen, bajo apercibimiento de presentarse solicitud de su declaración de insolvencia.

De no señalarse bienes suficientes dentro del plazo concedido, concluirá el proceso ejecutivo, y se remitirán los actuados a la Comisión de Salida del Mercado del Indecopi o a la entidad delegada que fuera competente, siguiéndose el proceso de declaración de insolvencia según lo establecido en la ley de la materia.

Si el superior revoca la sentencia de primera instancia y ordena se lleve adelante la ejecución, se aplicará lo dispuesto en los párrafos anteriores".

Texto anterior 3

Si al expedirse la sentencia en Primera Instancia el ejecutante desconoce la existencia de bienes de propiedad del deudor, solicitará se le requiera para que dentro del quinto día señale bien libre de gravamen, bajo apercibimiento de presentarse solicitud de su declaración de insolvencia.

De no señalarse bienes suficientes dentro del plazo concedido, concluirá el proceso ejecutivo, y se remitirán copias certificadas de los actuados a la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI o a la entidad delegada que fuera competente, la que sin más trámite declarará la insolvencia del deudor.

Si el superior revoca la sentencia de primera instancia y ordena se lleve adelante la ejecución, se aplicará lo dispuesto en los párrafos anteriores.

El apercibimiento contenido en el presente artículo también será de aplicación en la etapa procesal de ejecución forzada que se desarrolle luego del inicio de un proceso de ejecución de sentencia derivada de un proceso de conocimiento, abreviado, sumarísimo o ejecutivo."

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