NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 699

Denegación de la ejecución

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Artículo derogado

Lo derogó la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 junio 2008. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

Si el título ejecutivo no reúne los requisitos formales, el Juez de plano denegará la ejecución.

El auto denegatorio sólo se notificará al ejecutado si queda consentido o ejecutoriado.

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1 nota
  • Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 junio 2008.