NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 700

Contradicción

Compartir por WhatsApp
Artículo derogado

Lo derogó la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 junio 2008. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

El ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer excepciones o defensas previas, dentro de cinco días de notificado con el mandato ejecutivo, proponiendo los medios probatorios. Sólo son admisibles la declaración de parte, los documentos y la pericia.

La contradicción se podrá fundar en:

1. Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título;

2. Nulidad formal o falsedad del título ejecutivo; o, cuando siendo éste un título valor emitido en forma incompleta hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia" ;Modificado por Ley Nº 27287 (19 junio 2000)

3. La extinción de la obligación exigida; o

4. Excepciones y defensas previas.

El Juez debe declarar liminarmente la improcedencia de la contradicción si ésta se funda en supuestos distintos a los enumerados.

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Numeral modificado por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287, publicada el 19 junio 2000, la misma que entró en vigencia a partir de los 120 (ciento veinte) días siguientes desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 junio 2008.
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

2. Nulidad formal o falsedad del título ejecutivo;Modificado por Ley Nº 27287 (19 junio 2000)

Conceptos del diccionario en este artículo