NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 702

Sentencia

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Artículo derogado

Lo derogó la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 junio 2008. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

El plazo para expedir sentencia es de cinco días de realizada la audiencia o de vencido el plazo para contradecir.

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1 nota
  • Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 junio 2008.