NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 693

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Artículo derogado

Lo derogó la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 junio 2008. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

Se puede promover proceso ejecutivo en mérito de los siguientes títulos:

1. Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia; yModificado por Ley Nº 27287 (19 junio 2000)

2. La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, en el caso de valores representados por anotación en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la acción cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia".Modificado por Ley Nº 27287 (19 junio 2000)

3. Prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido".Modificado por Ley Nº 27027 (27 diciembre 1998)

4. Copia certificada de la Prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones, expresa o ficta.

5. Documento privado que contenga transacción extrajudicial.

6. Documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relación contractual".Modificado por Ley N° 28125 (16 diciembre 2003)

7. Testimonio de escritura pública.

8. Otros títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo.

Historial y notas

5 notas · 1 versión anterior
  • Inciso 1) modificado por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287, publicada el 19 junio 2000, la misma que entró en vigencia a partir de los 120 (ciento veinte) días siguientes desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
  • Inciso 2) modificado por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287, publicada el 19 junio 2000, la misma que entró en vigencia a partir de los 120 (ciento veinte) días siguientes desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
  • Inciso 3) modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27027, publicada el 27 diciembre 1998, cuyo texto es el siguiente:
  • Inciso 6) modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28125, publicada el 16 diciembre 2003, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 junio 2008.
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

1. Letra de cambio, vale a la orden o pagaré, debidamente protestado según ley.Modificado por Ley Nº 27287 (19 junio 2000)

2. Cheque con la constancia de devolución del banco por falta de fondos, o por cuenta cerrada o debidamente protestado, según la ley de la materia.Modificado por Ley Nº 27287 (19 junio 2000)

3. Copia certificada de la Prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido.Modificado por Ley Nº 27027 (27 diciembre 1998)

6. Instrumento impago de renta de arrendamiento, siempre que el arrendatario se encuentre en uso del bien.Modificado por Ley N° 28125 (16 diciembre 2003)

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