NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 694

Compartir por WhatsApp
Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 27027, publicada el 27 diciembre 1998. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Se puede demandar ejecutivamente las siguientes obligaciones:

1. Dar;

2. Hacer; y,

3. No Hacer.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27027, publicada el 27 diciembre 1998, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Admisibilidad

Se puede demandar ejecutivamente las siguientes obligaciones:

1. Dar suma de dinero;

2. Dar bien mueble determinado;

3. Hacer; y

4. No hacer.

Admisibilidad.-