NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 692-A

Señalamiento de bien libre y procedimiento de declaración de deudor judicial moroso

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 5 de la Ley N° 30201, publicada el 28 mayo 2014. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Si al expedirse el auto que resuelve la contradicción y manda llevar adelante la ejecución en primera instancia, el ejecutante desconoce la existencia de bienes de propiedad del deudor, aquel solicitará que se requiera a este para que dentro del quinto día señale uno o más bienes libres de gravamen o bienes parcialmente gravados, a efectos que, con su realización, se cumpla el mandato de pago, bajo apercibimiento establecido por el juez, de declarársele deudor judicial moroso e inscribirse dicho estado en el Registro de Deudores Judiciales Morosos, a solicitud del ejecutante.

El apercibimiento contenido en el presente artículo también será de aplicación en la etapa procesal de ejecución forzada de sentencia derivada de un proceso de conocimiento, abreviado o sumarísimo.

Historial y notas

3 notas · 1 versión anterior
  • Artículo incorporado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 junio 2008.
  • Artículo modificado por el Artículo 5 de la Ley N° 30201, publicada el 28 mayo 2014, que entró en vigencia a los cuarenta y cinco días hábiles de su publicación, cuyo texto es el siguiente:
  • De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30201, publicada el 28 mayo 2014, se dispone que a la entrada en vigencia de la citada Ley, la modificatoria establecida en el artículo 5 de la citada se aplicará inmediatamente a los procesos judiciales en los cuales aún no se haya requerido al deudor ejecutado el señalamiento de bienes libres o parcialmente gravados con cuya realización se cumpla la obligación puesta a cobro.
Texto anterior 1 · Señalamiento de bien libre

Si al expedirse el auto que resuelve la contradicción y manda llevar adelante la ejecución en primera instancia el ejecutante desconoce la existencia de bienes de propiedad del deudor, solicitará que se le requiera para que dentro del quinto día señale uno o más bienes libres de gravamen o bienes parcialmente gravados cuyo saldo de cobertura posible resulte cuantitativamente suficiente para cuando menos igualar el valor de la obligación materia de ejecución, bajo apercibimiento del Juez de declararse su disolución y liquidación.

Consentida o firme la resolución, concluirá el proceso ejecutivo y el Juez remitirá copia certificadas de los actuados a la Comisión de Procedimientos Concursarles del INDECOPI o a la Comisión Delegada que fuera competente, la que, conforme a la Ley de la materia, procederá a publicar dicho estado, debiendo continuar con el trámite legal.

El apercibimiento contenido en el presente artículo también será de aplicación en la etapa procesal de ejecución forzada de sentencia derivada de un proceso de conocimiento, abreviado o sumarísimo."

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