Artículo 690-F
Denegación de la ejecución
Artículo incorporado
Lo añadió el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 junio 2008.
Si el título ejecutivo no reúne los requisitos formales, el Juez de plano denegará la ejecución. El auto denegatorio sólo se notificará al ejecutado si queda consentido o ejecutoriado."
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- Artículo incorporado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 junio 2008.