NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 690-F

Denegación de la ejecución

Compartir por WhatsApp
Artículo incorporado

Lo añadió el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 junio 2008.

Si el título ejecutivo no reúne los requisitos formales, el Juez de plano denegará la ejecución. El auto denegatorio sólo se notificará al ejecutado si queda consentido o ejecutoriado."

Historial y notas

1 nota
  • Artículo incorporado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 junio 2008.

Conceptos del diccionario en este artículo