NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 690-B

Competencia

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Artículo incorporado

Lo añadió el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069 Código Procesal Civil), publicado el 28 junio 2008.

Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil.

Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza judicial el Juez de la demanda.

Es competente para conocer los procesos de ejecución con garantía constituida, el Juez Civil."

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  • Artículo incorporado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069 Código Procesal Civil), publicado el 28 junio 2008.