NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 680

Administración de los bienes conyugales en casos de separación o divorcio

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En cualquier estado del proceso el Juez puede autorizar, a solicitud de cualquiera de los cónyuges, que vivan en domicilios separados, así como la directa administración por cada uno de ellos de los bienes que conforman la sociedad conyugal.

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