NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 163

Notificación por telegrama o facsímil, correo electrónico u otro medio

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo Único de la Ley Nº 27419, publicada el 7 febrero 2001. La redacción anterior está en «Historial y notas».

En los casos del Artículo 157, salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, citación para absolver posiciones y la sentencia, las otras resoluciones pueden, a pedido de parte, ser notificadas, además, por telegrama, facsímil, correo electrónico u otro medio idóneo, siempre que los mismos permitan confirmar su recepción.

La notificación por correo electrónico sólo se realizará para la parte que lo haya solicitado.

Los gastos para la realización de esta notificación quedan incluidos en la condena de costas" .

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27419, publicada el 07 febrero 2001, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Notificación por telegrama o facsímil, u otro medio

En los casos del Artículo 157, salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, citación para absolver posiciones y la sentencia, las otras resoluciones pueden, a pedido de parte, ser notificadas, además, por telegrama, facsímil u otro medio idóneo.

Los gastos para la realización de esta notificación, quedan incluidos en la condena en costas.