NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 156

Notificación por nota

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Artículo derogado

Lo derogó el Artículo 3 de la Ley Nº 27524, publicada el 6 octubre 2001. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

En todas las instancias, las resoluciones judiciales, con excepción de las señaladas en el artículo 157, quedan notificadas en la Secretaría correspondiente de la Corte o del Juzgado los días martes o jueves, o el día hábil siguiente si alguno de ellos fuera inhábil.

En los días de notificación se publicará de manera clara y visible en el local del Juzgado y en la Secretaría correspondiente, una relación firmada y sellada por el Secretario respectivo en la que se hará constar un listado numérico de los expedientes con resoluciones a notificarse en la fecha. Copia de este listado será entregado al Juez el día hábil siguiente, quien dispondrá su archivamiento.

El acto de la notificación por nota puede ser realizado por la parte, su Abogado, o la persona o personas que éste haya designado por escrito presentado en el expediente, y se realiza mediante lectura de la resolución respectiva a la vista del expediente.

No se considera cumplida la notificación si el expediente no está en Secretaría, siempre que el interesado concurrente deje constancia del hecho en el Libro de Asistencia a Notificaciones, indicando día y hora, nombre, firma e identificación del expediente.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo derogado por el Artículo 3 de la Ley Nº 27524, publicada el 06 octubre 2001.