Artículo 74
Internación
La internación consiste en el ingreso y tratamiento del inimputable en un centro hospitalario especializado u otro establecimiento adecuado, con fines terapéuticos o de custodia.
Sólo podrá disponerse la internación cuando concurra el peligro de que el agente cometa delitos considerablemente graves.
Conceptos del diccionario en este artículo
Términos del diccionario que citan este artículo
Penal: Parte GeneralMedidas de seguridadConsecuencias jurídicas del delito fundadas en la peligrosidad del agente y no en su culpabilidad, que persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación.Procesal PenalProceso de seguridadProceso especial que se sigue cuando, en el curso de la investigación o al final de ella, el fiscal considera que el imputado es inimputable por anomalía psíquica u otra causa y solo…