Artículo 72
Requisitos para la aplicación
Las medidas de seguridad se aplicarán en concurrencia con las circunstancias siguientes:
1. Que el agente haya realizado un hecho previsto como delito; y
2. Que del hecho y de la personalidad del agente pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele una elevada probabilidad de comisión de nuevos delitos.
Conceptos del diccionario en este artículo
Términos del diccionario que citan este artículo
Penal: Parte GeneralMedidas de seguridadConsecuencias jurídicas del delito fundadas en la peligrosidad del agente y no en su culpabilidad, que persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación.Procesal PenalProceso de seguridadProceso especial que se sigue cuando, en el curso de la investigación o al final de ella, el fiscal considera que el imputado es inimputable por anomalía psíquica u otra causa y solo…