Artículo 71
Medidas de seguridad. Clases
Las medidas de seguridad que establece este Código son:
1. Internación; y
2. Tratamiento ambulatorio.
Términos del diccionario que citan este artículo
Penal: Parte GeneralMedidas de seguridadConsecuencias jurídicas del delito fundadas en la peligrosidad del agente y no en su culpabilidad, que persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación.Procesal PenalProceso de seguridadProceso especial que se sigue cuando, en el curso de la investigación o al final de ella, el fiscal considera que el imputado es inimputable por anomalía psíquica u otra causa y solo…