NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 366

Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo Único de la Ley N° 27937, publicada el 12 febrero 2003. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 27937, publicada el 12 febrero 2003, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones

El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

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