Artículo 106
Residencia de la familia sustituta
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30162, publicada el 29 enero 2014. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El Acogimiento Familiar tendrá lugar únicamente en familias residentes en el Perú, salvo en los casos de procedimiento administrativo de adopción de niños o adolescentes declarados en estado de abandono."
Historial y notas
2 notas · 1 versión anterior
- Articulo modificado por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30162, publicada el 29 enero 2014, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1297, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento.
Texto anterior 1 · Residencia de la familia sustituta
La Colocación Familiar tendrá lugar únicamente en familias residentes en el Perú, salvo en los casos de procedimiento administrativo de adopción de niños o adolescentes declarados en estado de abandono.