Artículo 108
Selección, capacitación y supervisión de las familias
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30162, publicada el 29 enero 2014. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o las instituciones autorizadas que conduzcan programas de Acogimiento Familiar seleccionan, capacitan y supervisan a las personas, familias o instituciones que acogen a los niños o adolescentes."
Historial y notas
2 notas · 1 versión anterior
- Articulo modificado por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30162, publicada el 29 enero 2014, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1297, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento.
Texto anterior 1 · Selección, capacitación y supervisión de las familias
El PROMUDEH o las instituciones autorizadas que conduzcan programas de Colocación Familiar seleccionan, capacitan y supervisan a las personas, familias o instituciones que acogen a los niños o adolescentes.