NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 108

Selección, capacitación y supervisión de las familias

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30162, publicada el 29 enero 2014. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o las instituciones autorizadas que conduzcan programas de Acogimiento Familiar seleccionan, capacitan y supervisan a las personas, familias o instituciones que acogen a los niños o adolescentes."

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Articulo modificado por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30162, publicada el 29 enero 2014, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1297, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento.
Texto anterior 1 · Selección, capacitación y supervisión de las familias

El PROMUDEH o las instituciones autorizadas que conduzcan programas de Colocación Familiar seleccionan, capacitan y supervisan a las personas, familias o instituciones que acogen a los niños o adolescentes.