Artículo 105
Criterios para el Acogimiento Familiar
El texto vigente es el que fijó la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30162, publicada el 29 enero 2014. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o las instituciones autorizadas por éste podrán decidir el Acogimiento Familiar del niño, niña o adolescente. Para este efecto deben considerar el grado de parentesco y, necesariamente, la relación de afinidad o afectividad con la persona, familia o institución que pretende asumir su cuidado, dándose preferencia a quienes se encuentren ubicados en su entorno local."
Historial y notas
2 notas · 1 versión anterior
- Articulo modificado por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30162, publicada el 29 enero 2014, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1297, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento.
El PROMUDEH o las instituciones autorizadas por éste podrán decidir la colocación del niño o adolescente. Para este efecto deben considerar el grado de parentesco y, necesariamente, la relación de afinidad o afectividad con la persona, familia o institución que pretende asumir su cuidado, dándose preferencia a quienes se encuentren ubicados en su entorno local.