NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 104

Acogimiento Familiar

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30162, publicada el 29 enero 2014. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Mediante el Acogimiento Familiar el niño o adolescente es acogido por una persona, familia o institución que se hace responsable de él transitoriamente con las facultades del tutor establecidas en el Código Civil. Esta medida puede ser dispuesta por la instancia administrativa o judicial y puede ser remunerada o gratuita.

En el proceso de adopciones se aplica como medida de aclimatamiento y como medida de protección al niño, niña o adolescente cuando los niños, niñas y adolescentes se encuentran en situación de desprotección familiar o riesgo, por la amenaza o violación de sus derechos o está en peligro su integridad física o mental. En este último supuesto, la medida es dispuesta por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o la institución autorizada."

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Articulo modificado por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30162, publicada el 29 enero 2014, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1297, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento.
Texto anterior 1 · Colocación Familiar

Mediante la Colocación Familiar el niño o adolescente es acogido por una persona, familia o institución que se hace responsable de él transitoriamente. Esta medida puede ser dispuesta por la instancia administrativa o judicial y puede ser remunerada o gratuita.

En el proceso de adopciones se aplica como medida de aclimatamiento y de protección al niño o adolescente cuando el lugar donde vive pone en peligro su integridad física o mental. En este último supuesto, la medida es dispuesta por el PROMUDEH o la institución autorizada.