Artículo 89
Servicio médico particular
El interno puede solicitar, asumiendo su costo, los servicios médicos de profesionales ajenos al Establecimiento Penitenciario.
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- Texto según el artículo 80 del Decreto Legislativo Nº 654
Servicio médico particular
El interno puede solicitar, asumiendo su costo, los servicios médicos de profesionales ajenos al Establecimiento Penitenciario.