Artículo 88
Ambientes para los servicios de salud
88.1 Los establecimientos penitenciarios están dotados de ambientes destinados a atenciones de urgencias y emergencias, ambulatorias y/o de internamiento, según sus necesidades, con el equipo, recurso humano e instrumental médico correspondiente; asimismo, deben estar de acuerdo a las categorías de establecimientos de salud establecidos por el Ministerio de Salud y deben encontrarse registrados en el Registro Nacional de IPRESS administrado por SUSALUD.
88.2 Igualmente cuentan con zonas específicas de aislamiento para casos de enfermedades infectocontagiosas y para el tratamiento psiquiátrico y para la atención de los toxicómanos y alcohólicos.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 79 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1239