NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 86

Servicio médico

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Todo establecimiento penitenciario tiene un servicio médico básico a cargo de un profesional de la salud, encargado de atender el bienestar del interno y de vigilar las condiciones del medio ambiente del establecimiento, con la colaboración del personal profesional necesario.

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  • Texto según el artículo 77 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1239