Artículo 86
Servicio médico
Todo establecimiento penitenciario tiene un servicio médico básico a cargo de un profesional de la salud, encargado de atender el bienestar del interno y de vigilar las condiciones del medio ambiente del establecimiento, con la colaboración del personal profesional necesario.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 77 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1239