NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 87

Servicios médicos especializados

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En los establecimientos penitenciarios donde se justifique la necesidad de servicios especializados, podrá contar con profesionales médicos especialistas y otros profesionales de la salud así como el personal técnico y auxiliar sanitario.

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1 nota
  • Texto según el artículo 78 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1239