Artículo 87
Servicios médicos especializados
En los establecimientos penitenciarios donde se justifique la necesidad de servicios especializados, podrá contar con profesionales médicos especialistas y otros profesionales de la salud así como el personal técnico y auxiliar sanitario.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 78 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1239