Artículo 85
Bienestar físico mental
85.1 El interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental. La Administración Penitenciaria proveerá lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud, teniendo en cuenta las políticas nacionales de salud y especialmente los lineamientos y medidas establecidas por el Ministerio de Salud.
85.2 Para estos efectos, incorpórese a un representante titular y un alterno del Instituto Nacional Penitenciario al Consejo Nacional de Salud - CNS, que desempeñará sus funciones de conformidad a la Ley 27813 y su Reglamento. El representante titular debe ser el más alto funcionario directivo del INPE. El representante alterno concurrirá a las sesiones del CNS en ausencia del titular.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1239