Artículo 62
Efectos de la revocatoria
62.1 La revocatoria de los beneficios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional, por la comisión de nuevo delito doloso, obliga a cumplir el tiempo de la pena pendiente al momento de la concesión del beneficio. En los otros casos, el beneficiado cumplirá el tiempo pendiente de la pena impuesta desde el momento de la resolución de la revocatoria.
62.2 Al interno a quien se le revocó la semi-libertad o liberación condicional no podrá acceder nuevamente a estos beneficios por la misma condena.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 57 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1296