NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 61

Revocatoria

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Los beneficios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional se revocan si el beneficiado comete un nuevo delito doloso; incumple las reglas de conducta establecidas en el artículo 55 de la presente norma; o infringe la adecuada utilización y custodia del mecanismo de vigilancia electrónica personal.

Historial y notas

1 nota
  • Texto según el artículo 56 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1296

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