Artículo 61
Revocatoria
Los beneficios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional se revocan si el beneficiado comete un nuevo delito doloso; incumple las reglas de conducta establecidas en el artículo 55 de la presente norma; o infringe la adecuada utilización y custodia del mecanismo de vigilancia electrónica personal.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 56 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1296