Artículo 63
Aplicación temporal de los beneficios de redención de pena por el trabajo o la educación, de semi-libertad y de liberación condicional
63.1 Los beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional se aplican conforme a la ley vigente en el momento de la sentencia condenatoria firme.
63.2 En el caso de la redención de la pena por el trabajo y la educación se respetará el cómputo diferenciado de redención que el interno pudiera haber estado cumpliendo con anterioridad.
Historial y notas
1 nota
- De conformidad con el literal b) del Resolutivo 4 del Expediente N° 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados), publicado el 23 enero 2016 se resuelve INTERPRETAR que "Toda alusión a las personas desde los 16 años incluidas en el artículo IV del Título Preliminar y en los artículos 11.4, 63.2, 63-A.1, 63-B.1, 63-C primer párrafo y 63-D.1 del Código de Ejecución Penal aprobado por el Decreto Legislativo 654, deberá entenderse como referidas a personas de 18 años en adelante".