NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 57

Criterios para evaluar su procedencia

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El juez concederá el beneficio penitenciario de semi - libertad o liberación condicional, cuando durante la audiencia se haya podido establecer que el interno ha alcanzado un grado de readaptación que permita pronosticar que no volvería a cometer nuevo delito al incorporarse al medio libre; en este sentido, las actuaciones de las audiencias de beneficios penitenciarios se orientarán a debatir las condiciones de readaptación alcanzadas por el interno; así como:

1. Los esfuerzos realizados por reparar el daño causado con el delito cometido.

2. Los antecedentes penales y judiciales.

3. Las medidas disciplinarias que se le haya impuesto durante su permanencia en el establecimiento penitenciario.

4. Las actividades que realizan los internos durante su tiempo de reclusión distintas a aquellas registradas por la administración penitenciaria.

5. El arraigo del interno nacional, en cualquier lugar del territorio nacional debidamente acreditado. Para el caso de extranjeros, el arraigo se considerará acreditado con un certificado de lugar de alojamiento.

6. Cualquier otra circunstancia personal útil para la formulación del pronóstico de conducta.

Historial y notas

1 nota
  • Texto según el artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1296

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