Artículo 59
Obligaciones del beneficiado
59.1 Los beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional obligan al beneficiado a pernoctar en el domicilio señalado, así como al cumplimiento de las reglas de conducta fijadas por el juez, y de los compromisos laborales o educativos asumidos al solicitar el beneficio penitenciario.
59.2 En cualquier caso, el beneficiado se encuentra sujeto a control e inspección del representante del Ministerio Público y de la autoridad penitenciaria. Asimismo, puede estar sujeto a la vigilancia electrónica personal.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1296