NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 59

Obligaciones del beneficiado

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59.1 Los beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional obligan al beneficiado a pernoctar en el domicilio señalado, así como al cumplimiento de las reglas de conducta fijadas por el juez, y de los compromisos laborales o educativos asumidos al solicitar el beneficio penitenciario.

59.2 En cualquier caso, el beneficiado se encuentra sujeto a control e inspección del representante del Ministerio Público y de la autoridad penitenciaria. Asimismo, puede estar sujeto a la vigilancia electrónica personal.

Historial y notas

1 nota
  • Texto según el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1296

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