Artículo 126
Seguridad del establecimiento penitenciario
126.1 La seguridad de los Establecimientos Penitenciarios y dependencias conexas, está a cargo del personal penitenciario de seguridad. Excepcionalmente, la seguridad exterior de los Establecimientos Penitenciarios, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario, está a cargo del Ministerio del Interior. Comprende la vigilancia y control de las zonas externas contiguas al perímetro del Establecimiento. La seguridad exterior de los Establecimientos Penitenciarios de mujeres está a cargo de personal femenino.
126.2 La seguridad brindada al exterior de los penales podrá ser entregada al sector privado para su prestación, mediante una asociación pública privada. En estos supuestos, el Instituto Nacional Penitenciario vigila, fiscaliza y supervisa la correcta prestación de dichos servicios.
113.3 En los establecimientos de régimen semiabierto, la seguridad se ejerce bajo criterios de seguridad diferenciada, compatibles con el trabajo asistido externo, supervisado, retorno obligatorio y evaluación de riesgo de evasión del régimen.
Historial y notas
3 notas · 1 versión anterior
- Texto según el artículo 113 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1229
- De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1736, publicado el 12 febrero 2026, se modifica el artículo 113 del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 654, correspondiendo al presente artículo en el Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal.(*)
- Numeral 113.3 incorporado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1736, publicado el 12 febrero 2026, que modificó el artículo 113 del Código de Ejecución Penal (D. Leg. 654), correspondiente a este artículo del TUO. Los numerales 113.1 y 113.2 no cambian: son los 126.1 y 126.2 del TUO. La redacción anterior está en el historial.
126.1 La seguridad de los Establecimientos Penitenciarios y dependencias conexas, está a cargo del personal penitenciario de seguridad. Excepcionalmente, la seguridad exterior de los Establecimientos Penitenciarios, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario, está a cargo del Ministerio del Interior. Comprende la vigilancia y control de las zonas externas contiguas al perímetro del Establecimiento. La seguridad exterior de los Establecimientos Penitenciarios de mujeres está a cargo de personal femenino.
126.2 La seguridad brindada al exterior de los penales podrá ser entregada al sector privado para su prestación, mediante una asociación pública privada. En estos supuestos, el Instituto Nacional Penitenciario vigila, fiscaliza y supervisa la correcta prestación de dichos servicios.