Artículo 122
Seguridad Penitenciaria
El órgano de seguridad del Establecimiento Penitenciario es el encargado de proporcionar las condiciones óptimas para desarrollar las acciones de tratamiento. Aplica las medidas que garantizan la seguridad de las personas, instalaciones y comunicaciones.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 112 del Decreto Legislativo Nº 654